Vivienda

Vecinos denuncian a una inmobiliaria de Getafe por presuntas prácticas irregulares en alquileres

Una publicación viral en redes sociales destapa presuntos cobros indebidos y la omisión del depósito de fianzas en el IVIMA por parte de la empresa Albasur

GETAFE/19 ABRIL 2025.- Una publicación en Facebook de la vecina Dolores Rodríguez Fernández ha desatado una oleada de críticas vecinales hacia la inmobiliaria Albasur, con sede hasta hace poco en la calle Violeta Parra de Getafe. En su mensaje, Rodríguez denuncia que la empresa habría podido incurrir en diversas irregularidades, como el cobro en efectivo de honorarios que, según la ley vigente, deberían ser asumidos por los propietarios, y la falta de depósito de las fianzas de los contratos de alquiler en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), una obligación legal en la Comunidad de Madrid.

“Quiero hacer público lo ocurrido con una inmobiliaria de Getafe, para que a nadie le ocurra lo que a nosotros”, expresó Rodríguez en su publicación, que rápidamente se viralizó, generando decenas de comentarios de apoyo y relatos de experiencias similares.

Entre las respuestas, usuarios como Marta Méndez aseguraron haber sido intimidados al reclamar la devolución de pagos indebidos. Otros vecinos añadieron que la oficina de Albasur lleva cerrada desde hace más de dos meses. “Vivo en el portal de al lado, por eso os lo puedo asegurar”, comentó una usuaria, reforzando la sensación de abandono por parte de la empresa.

La conversación online ha servido también como espacio para compartir consejos. Varias personas recomendaron acudir al Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid y recalcaron la importancia de denunciar este tipo de abusos para garantizar la aplicación efectiva de la nueva Ley de Vivienda.

Contactada por este medio, la inmobiliaria Albasur ha negado rotundamente las acusaciones. “Lo denunciado es falso, procederemos a poner en conocimiento de las autoridades competentes lo sucedido para que tomen cartas en el asunto y con todos los involucrados”, señalaron en un breve comunicado.

Este nuevo caso reabre el debate sobre la necesidad de reforzar los mecanismos de vigilancia en el mercado del alquiler en Getafe, en un contexto en el que muchas familias se enfrentan a un acceso cada vez más complicado a una vivienda digna y segura.

NOTA ACLARATORIA:

La inmobiliaria ALBASUR ha vuelta a ponerse en contacto con este medio para enviarnos la siguiente información que desconocemos cuales han sido sus razones para no enviarnos cuando le fueron solicitadas:

«Visto el comentario, se contactó con los administradores de ESTA PASANDO EN GETAFE, informándoles que las afirmaciones que cuestionan a quienes trabajamos en ALBASUR, incumplían las Normas de uso de ese foro y las Condiciones de Servicio establecidas por Facebook a sus usuarios, además, de desmentir esas mismas afirmaciones, una a una, asistidos por la Ley. 

El desmentido enviado, a los administradores de ESTA PASANDO EN GETAFE, que los ánimo, a retirar el comentario en cuestión, es el siguiente:

Buenos días. me dirijo, a usted, en calidad de Administrador de los contenidos vertidos en ESTA PASANDO EN GETAFE, en particular al comentario de fecha 15 de abril del año en curso, atribuido a DOLORES RODRIGUEZ FERNANDEZ, comentario que viola las de Normas de Uso de ese foro, además, de las Condiciones de Servicio con efectos desde el 1 de enero de 2025, establecidas para los usuarios de Facebook, al restringir conductas perjudiciales que generen contenidos que infrinjan las normas legales y que degraden a otras personas e inciten al odio. Decir que la calumnia, la injuria y la denuncia falsa; son todas delitos tipificados en el Código Penal en vigor y que nos afectan a todos los ciudadanos que residimos en España. Ruego a usted, que retire el comentario antes indicado y su eco, toda vez y en todo caso, están los juzgados y la Ley General de defensa de los consumidores, como las herramientas idóneas para debatir aquello que así se desee, y no un foro, donde se expone al margen de la realidad y de la ley, situaciones que sólo buscan el descredito ajeno y el desahogo personal. Informarle que cualquiera persona en el legítimo derecho que le asiste en el desarrollo legal de su actividad laboral puede recibir pago o pagos en efectivo, claro está, siempre y cuando no sea superada la cantidad de mil euros (véase Art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la norma tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) y para mayor abundamiento lo comentado en su web por la Agencia Tributaria. En cuanto a la obligación del depósito de la fianza económica ante la firma de un contrato de arrendamiento en el órgano dependiente de la Comunidad Autónoma donde este situado el inmueble, en el caso de Madrid, indica el Art. 5.1 del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, lo siguiente «Estarán obligados a la exigencia y depósito de las fianzas, los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas,…». Finalmente, en cuanto a quien paga en concepto de honorarios o intermediación por el arrendamiento de una vivienda, decir que lo que ordena la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de la vivienda, es que sólo al celebrarse contratos de vivienda habitual cuyo régimen legal aplicable sea el impuesto por el Art.4.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, los honorarios serán a cargo de los arrendadores, esto, por mandato del Art. 20.1 de la esta misma Ley, quedando exentos de esta limitación, los contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o temporales.

Desde la Asociación Getafe Central hemos reiterado por segunda vez a la inmobiliaria Albasur que este medio está a su disposición para publicar todas las informaciones que consideren de interés para la noticia como les solicitamos en un email el martes 15 de abril de 2025 y cuya respuesta reproducimos en la noticia.

Un comentario en «Vecinos denuncian a una inmobiliaria de Getafe por presuntas prácticas irregulares en alquileres»

  • Visto el estado de indefensión y exposición al cual nos han sometido, los administradores ANONIMOS de este foro, quienes, vulnerando la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su Art. 10, carecen de identificación, domicilio, numero de registro de esta presunta asociación de vecinos, haciendo eco de comentarios infundados, sin haberse contrastado, y con el sólo propósito de generar atención y el consecuente daño a personas que se ganan la vida de forma legitima.
    Decir que lo que ha sido sustancia para la redacción de una supuesta noticia, plagada de mentiras, fue tomado de un comentario hecho en una publicación de Facebook denominada ESTA PASANDO EN GETAFE, y cuyos administradores, que si están plenamente identificados, se les envío el siguiente texto: «me dirijo, a usted, en calidad de Administrador de los contenidos vertidos en ESTA PASANDO EN GETAFE, en particular al comentario de fecha 15 de abril del año en curso, atribuido a DOLORES RODRIGUEZ FERNANDEZ, comentario que viola las de Normas de Uso de ese foro, además, de las Condiciones de Servicio con efectos desde el 1 de enero de 2025, establecidas para los usuarios de Facebook, al restringir conductas perjudiciales que generen contenidos que infrinjan las normas legales y que degraden a otras personas e inciten al odio. Decir que la calumnia, la injuria y la denuncia falsa; son todas delitos tipificados en el Código Penal en vigor y que nos afectan a todos los ciudadanos que residimos en España. Ruego a usted, que retire el comentario antes indicado y su eco, toda vez y en todo caso, están los juzgados y la Ley General de defensa de los consumidores, como las herramientas idóneas para debatir aquello que así se desee, y no un foro, donde se expone al margen de la realidad y de la ley, situaciones que sólo buscan el descredito ajeno y el desahogo personal. Informarle que cualquiera persona en el legitimo derecho que le asiste en el desarrollo legal de su actividad laboral puede recibir pago o pagos en efectivo, claro está, siempre y cuando no sea superada la cantidad de mil euros (véase Art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la norma tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) y para mayor abundamiento lo comentado en su web por la Agencia Tributaria. En cuanto a la obligación del deposito de la fianza económica ante la firma de un contrato de arrendamiento en el órgano dependiente de la Comunidad Autónoma donde este situado el inmueble, en el caso de Madrid, indica el Art. 5.1 del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, lo siguiente «Estarán obligados a la exigencia y depósito de las fianzas, los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas,…». Finalmente, en cuanto a quien paga en concepto de honorarios o intermediación por el arrendamiento de una vivienda, decir que lo que ordena la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de la vivienda, es que sólo al celebrarse contratos de vivienda habitual cuyo régimen legal aplicable sea el impuesto por el Art.4.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, los honorarios serán a cargo de los arrendadores, esto, por mandato del Art. 20.1 de la esta misma Ley, quedando exentos de esta limitación, los contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o temporales.

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